El gobierno de Francia reconsidera el modelo europeo de protocolo de cooperación cultural

Un documento de estrategia acaba de ser enviado por el Ministerio francés de Asuntos Exteriores y Europeos, donde reconsidera el enfoque de cooperación cultural recientemente incorporado por la Unión Europea en sus acuerdos comerciales. El documento defiende la continuidad de un trabajo coordinado para la promoción de los principios y objetivos de la Convención de la UNESCO sobre la diversidad de las expresiones culturales en los acuerdos comerciales y en la OMC, según con los artículos 20 y 21 de la Convención.

El documento titulado “Comunicación de Francia: por una nueva estrategia cultural exterior de la Unión Europea”, tiene dos grandes hilos conductores.

Primero, afirma que la Convención de la UNESCO debe continuar siendo el telón de fondo de la estrategia europea en su conjunto en el área cultural. En segundo lugar, exige la exclusión sistemática y explícita de los servicios audiovisuales como condición mínima a toda negociación comercial de la Unión europea con países terceros.

Según el documento, hasta el presente, los modelos de protocolos de cooperación cultural (con el CARIFORUM y Corea Del Sur), anexados a los acuerdos económicos de la UE, conllevan “un riesgo de reintegración de facto de los servicios audiovisuales en las negociaciones comerciales y expresan una atención excesiva al acceso a las cuotas europeas por parte de las coproducciones audiovisuales (...)".

El texto indica que los disposiciones asimilables a los compromisos de “acceso al mercado” en los protocolos vinculados con los acuerdos comerciales bilaterales o regionales comporta el riesgo que la Unión europea sufra presiones para suscribir compromisos parecidos en un contexto multilateral, especialmente en la Organización mundial del comercio (OMC).

El texto sugiere dar prioridad más bien a una estrategia, a la vez, global y adaptada a las realidades especificas de cada país socio.

Primero, ésta debe ser global, pues toda iniciativa en cooperación cultural debe tener como objetivo la puesta en marcha efectiva de la Convención de la UNESCO de 2005. El documento subraya que es importante además distinguir claramente el protocolo o el acuerdo de cooperación cultural del acuerdo económico comercial. Esta distinción es indispensable para evitar que el área cultural llegue a ser una “moneda de cambio” en la negociaciones comerciales.

Segundo, el contenido y la naturaleza del marco de cooperación deben ser diferenciados y adaptarse a la particularidad de cada asociado. Esencialmente, dos grandes decisiones deben entonces ser puestas a consideración. La primera con relación al nivel de desarrollo de las industrias culturales del país asociado. Es posible adoptar medidas preferenciales (aplicación del artículo 16 de la Convención) tan sólo si se determina que el país asociado cuenta con industrias relativamente poco desarrolladas.

La segunda distinción importante depende de las exenciones que el país asociado haya adoptado, o no, en la cláusula de la nación más favorecida en la OMC. Si el país ha adoptado tales extensiones, entonces el marco de cooperación cultural podría ser jurídicamente autónomo con relación al acuerdo comercial, y podría incluirse en el componente de cooperación del acuerdo global.

El documento francés sostiene que tan sólo en los casos en que tales exenciones no han sido establecidas por el país socio podrá ser útil vincular un marco de cooperación cultural a el acuerdo de comercio para así acordar un cierto trato preferencial. Sin embargo, es importante que las modalidades de negociación y seguimiento sean totalmente distintas del proceso comercial.

Con la intención de evitar toda confusión con el acuerdo comercial, el documento propone una serie de medidas que podrán ser tenidas en cuenta, particularmente:

- durante la negociación, conformar equipos adaptados a las preocupaciones del sector cultural y un calendario de negociación completamente autónomo del calendario comercial.
- para el seguimiento e implementación de los marcos de cooperación cultural, conformar un comité de cooperación cultural diferente y un mecanismo específico para la solución de diferencias.

Finalmente, el documento francés sugiere que la estrategia cultural bilateral y regional de la UE debería inscribirse en una estrategia multilateral. La UE debería promover la convención de la UNESCO al interior de la OMC. Para ello, es importante implementar los artículos 20 y 21 de la Convención, en cuanto a la relación con los demás instrumentos internacionales. Igualmente, es importante dar seguimiento a las negociaciones multilaterales en curso y explicar a los nuevos miembros de la OMC los riesgos asociados a los compromisos asumidos en el sector cultural. Finalmente, el documento indica que sería útil desarrollar una estrategia para los diferendos en la OMC, relacionados con el sector cultural.

Al finalizar el análisis, el documento estratégico recomienda a la UE continuar promoviendo y difundiendo activamente la implementación de la Convención.
El documento francés fue transmitido a los servicios de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo, a las presidencias actual y entrante de la Unión Europea, así como a los diferentes asociados europeos.
Su contenido fue elaborado por un grupo de trabajo formado por representantes de diferentes órganos del gobierno francés y actores culturales, entre ellos la Coalición francesa por la diversidad cultural.

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