La Mesa redonda de la Red de juristas se interesa en las referencias acerca de la Convención de la UNESCO en las instancias internacionales

En la introducción a la segunda reunión de la Red Internacional de Juristas para la Diversidad de las Expresiones Culturales (RIJDEC), el profesor Ivan Bernier subrayó la importancia de tener en cuenta la Convención sobre la diversidad de las expresiones culturales en las instancias nacionales o internacionales, con el fin de que este instrumento jurídico llegue a ser una realidad.
Por esta razón, la RIJDEC decidió consagrar una mesa redonda a este tema el pasado 5 de diciembre en París, en vísperas de la reunión del Comité intergubernamental de la Convención.

Algunos especialistas fueron invitados a analizar dos recientes decisiones de instancias jurídicas internacionales en las cuales se hacen dos referencias a la Convención: una de la Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y la otra del órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La primera decisión, en el caso Unión de televisiones comerciales asociadas (UTECA) (C-222/07, 2009) fue presentada por el Sr. Gianpaolo Scacco, de la Dirección general Sociedad de la información y medios de la Comisión Europea.

Con el fin de justificar el hecho de que el objetivo de promoción de una lengua no debe necesariamente estar acompañado de otros criterios culturales para legitimar una restricción a una libertad fundamental del mercado interior de la Comunidad europea, el juez se apoyó en la convención de la UNESCO para demostrar el vínculo intrínseco existente entre la lengua y la cultura. Concretamente, se refirió al párrafo 14 del preámbulo, cuyo enunciado afirma que “la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural”.

Según los expertos presentes en la mesa redonda de la RIJDEC, esta referencia a la Convención en una decisión de la CJCE, aún si se trata de su preámbulo, reviste una considerable importancia.

En efecto, según el Sr. Jean-Christophe Barbato, profesor e investigador en derecho público de la Universidad de Rouen y del IEP de París, esta referencia presenta una utilidad simbólica, puesto que el juez comunitario subraya así la importancia que él da a la Convención y demuestra que el orden comunitario respeta este tratado internacional.

Según la Sra. Hélène Ruiz Fabri, profesora de derecho público de la Universidad de París 1 Panteón-Sorbona, esta referencia exógena (de derecho internacional) fortalece el positivismo de la Convención. La Comunidad Europea ratificó la Convención y sus órganos se apropian de ella.

La segunda decisión examinada está relacionada con el grupo especial de la OMC, en cuanto al diferendo Estados Unidos-China acerca de las publicaciones y los productos audiovisuales.

Es importante indicar que, en el momento del encuentro de la RIJDEC, el órgano de apelación de la OMC aún no había publicado su informe del 21 de diciembre de 2009, donde confirma, por otra parte, la mayor parte de las conclusiones del grupo especial.
En este caso, Estados Unidos ponía en duda una reglamentación de la China con relación a los derechos de comercialización y los servicios de distribución para ciertas publicaciones y productos de entretenimiento audiovisual. En sus argumentos, la China explicaba que su objetivo era la preservación de la moralidad pública y defendía la naturaleza única de los bienes y productos culturales, citando la Declaración Universal de la UNESCO acerca de la diversidad cultural de 2001 y la Convención sobre la diversidad de las expresiones culturales de 2005.
En su decisión del 2 de agosto de 2009, el grupo especial de la OMC acepta el vínculo existente entre moralidad pública y bienes culturales, y menciona la declaración de la UNESCO acerca de la diversidad cultural.

En su comentario, la profesora Hélène Ruiz Fabri examinó la posibilidad de desarrollar puentes entre la OMC y la Convención, pasando por el concepto de moralidad pública.

Esta vía podría ser explorada, con precaución sin embargo, dado que el término “moralidad pública” tiene, por el momento, una connotación negativa, sobre todo en el caso de la China, donde evoca el control de contenidos y la censura.
No obstante, según la profesora Hélène Ruiz Fabri, el sentido de la noción de "moralidad pública" podría desarrollarse e incluir las preocupaciones relacionadas con la diversidad cultural, si en ella se reconoce ciertos límites a nivel internacional, como la obligación de no vulnerar los derechos humanos. Este enfoque estaría, por cierto, en conformidad con el primer principio rector de la Convención de la UNESCO.

En suma, a pesar de las dificultades asociadas al concepto de moralidad pública, la decisión de la OMC, en el caso Estados Unidos-China acerca de las publicaciones y los productos audiovisuales, demuestra que los órganos de la OMC no han cerrado la puerta en cuanto a tener en cuenta la Convención.

Sería posible explorar otras preocupaciones relacionadas con la diversidad de las expresiones culturales por la vía del derecho ante la OMC. Entre ellas, el artículo 31.3 c) de la Convención de Viena acerca del derecho de los tratados que permite al juez tener en cuenta “toda regla pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes”.
Otro tema de interés adicional podría ser el desarrollo sostenible, considerado como el principio esencial en el Acuerdo que instituye la OMC, y que constituye el acuerdo global al cual se anexan los demás acuerdos sobre el comercio de mercancías, servicios, propiedad intelectual, etc.

El desarrollo sostenible constituye una vía prometedora para introducir el enfoque de la Convención relativo a los bienes y servicios culturales dado que, como lo indica su artículo 13, constituye tanto un principio central de la OMC como un concepto clave de la Convención de 2005.

La mesa redonda de la RIJDEC reunió una veintena de invitados y fue concluida con proposiciones acerca de los próximos temas que podrían ser profundizados por la Red. Entre los posibles temas evocados se encuentran principalmente los enfoques para desarrollar eventuales directrices operativas para la implementación del artículo 21 de la Convención y el modelo de protocolo de cooperación cultural recientemente anexado por la UE en sus acuerdos económicos.

Aún cuando la reunión de la RIJDEC analizó dos decisiones de instancias jurídicas internacionales, es importante precisar que las referencias a la Convención de la UNESCO salgan a la luz en otros contextos políticos o jurídicos. Por otra parte, la red anunció la puesta en línea de un repertorio de las referencias a la Convención, que agrupe diferentes documentos tales como los enunciados políticos de los Estados o las medidas legislativas y reglamentarias de los gobiernos que son Partes de la Convención. La RIJDEC contará con la participación de sus miembros y del público para alimentar este banco de datos.

Los responsables de la Red anunciaron igualmente la puesta en línea de un formulario que permite a los miembros y a la sociedad civil, especialmente del sector de la cultura, hacer llegar sus preguntas a los especialistas de la RIJDEC. Las preguntas realizadas deberán ser de naturaleza jurídica y con relación a la interpretación o a la aplicación de la convención acerca de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. La respuestas se harán llegar enseguida a su autor y eventualmente podrán ser publicadas en el sitio y distribuidas a los demás miembros de la red. Para acceder al formulario, disponible en francés, inglés y español, haga clic aquí.

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