Sociedad civil: un intercambio histórico, una discusión en curso

El papel de la sociedad civil en la implementación de la Convención no sólo fue parte de la agenda para la sesión de junio –fue además el enfoque exclusivo de un primer intercambio entre los Estados miembros de la UNESCO y organizaciones de la sociedad civil que tuvo lugar el 23 de junio, víspera de la sesión del CI.

A la sesión asistieron más de 100 representantes gubernamentales e igual número de representantes de la sociedad civil, y se centró en tres temas específicos:

1. El papel de la sociedad civil en la promoción e implementación de la Convención:
a) Funciones y contribuciones
b) Enfoque coordinado

2. Aportes de la sociedad civil al trabajo de los Órganos de la Convención: opciones y propuestas

3. El Fondo Internacional para la Diversidad Cultural y la sociedad civil: ¿un contribuyente, un beneficiario, un proveedor de servicios?

Las intervenciones de la sociedad civil, moderadas por Ina Marciulionyté, Embajadora, Delegada permanente de Lituania, fueron lanzadas por una intervención colectiva en nombre de las organizaciones no gubernamentales presentes, entregadas por Rasmané Ouedraogo, Presidente de la Federación Internacional de las Coaliciones para la Diversidad Cultural (FICDC), y Garry Neil, Director ejecutivo de la Red Internacional para la Diversidad Cultural (RIDC). Varias organizaciones no gubernamentales también realizaron intervenciones en el intercambio posterior –especialmente para dar ejemplos de las iniciativas de cooperación internacional con las cuales sus organizaciones ya están comprometidas– incluyendo la Federación Internacional de Músicos (FIM) y la Federación Internacional de Actores (FIA).

Posteriormente se presentó un documento de resumen (disponible en inglés y francés solamente) en donde se establecen las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil a la Secretaría de la UNESCO, el cual se hizo circular entre las delegaciones de los Estados Partes.

El intercambio del 23 de junio creó el marco para la discusión formal sobre el Artículo 11 (disponible en inglés y francés solamente) durante la actual sesión del Comité Intergubernamental.

Las directrices operativas finalmente adoptadas por el CI definen a la sociedad civil como "organizaciones no gubernamentales, organizaciones sin ánimo de lucro, profesionales del sector de la cultura y los sectores asociados, los grupos que apoyan el trabajo de los artistas y las comunidades culturales.”

Reconociendo su “función esencial” de la sociedad civil en la implementación, las directrices establecen una serie de posibilidades específicas para comprometer a la sociedad civil:

1. Apoyar a las Partes, según corresponda, en la elaboración e implementación de las políticas culturales;

2. Desarrollar capacidades en áreas específicas relacionadas con la implementación de la Convención y la recopilación de información en el campo de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

3. Promover expresiones culturales específicas, dando voz a grupos tales como las mujeres, las personas pertenecientes a las minorías y los pueblos indígenas, a fin de garantizar que se tengan en cuenta todas las circunstancias y las necesidades especiales de las partes interesadas en el momento de formular las políticas culturales;

4. Promover la amplia ratificación de la Convención y su implementación por parte de los gobiernos, así como ayudar a las Partes a promover los objetivos y principios de la Convención en otros foros internacionales.

Con respecto a los aportes de la sociedad civil al trabajo de los órganos de la Convención, las directrices operativas contribuyen para que los observadores de las organizaciones no gubernamentales acreditadas puedan:

1. participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes y del Comité Intergubernamental;

2. obtener la palabra por parte de los respectivos presidentes de estos órganos;
3. presentar por escrito contribuciones relevantes a la labor de los órganos respectivos cuando sean autorizados por la Presidencia, para que la Secretaría las haga circular a todas las delegaciones y a los observadores, como documentos de información.

Inspiradas por el intercambio del 23 de junio, las directrices operativas también contribuyen para que las organizaciones de la sociedad civil mantengan un diálogo con las Partes “de una manera interactiva con respecto a su positiva contribución a la implementación de la Convención, preferiblemente, según corresponda, antes de las sesiones de los órganos”.

Los criterios diseñados para la acreditación de las organizaciones de la sociedad civil como observadores de la Conferencia de las Partes y las reuniones del Comité Intergubernamental son los siguientes:

1. Las organizaciones o grupos de la sociedad civil pueden ser admitidos para participar en los órganos de la Convención, según el procedimiento establecido por el Procedimiento de cada órgano, si cumplen con los siguientes criterios:
a. tener intereses y actividades en uno o más de los campos que cubre la Convención
b. tener un estatus legal conforme a las normas establecidas por la jurisdicción del país de registro;
c. ser representantes de sus respectivos campos de actividad, o de los respectivos grupos sociales o de profesionales que representan.

2. La solicitud de admisión deberá ser firmada por la organización o grupo representante oficial y estar acompañada de:
a. una copia de sus estatutos o reglamentos;
b. una lista de los miembros o, en el caso de fundaciones sin membresía, una lista de los miembros de la junta;
c. una breve descripción de sus recientes actividades relacionadas con los campos cubiertos por la Convención

En el limbo: acceso de la sociedad civil al Fondo para la Diversidad Cultural

El papel de la sociedad civil en el contexto del Fondo Internacional para la Diversidad Cultural fue discutido durante los debates del Comité Intergubernamental, relacionados con las prioridades y los procedimientos del Fondo. El resultado de estos debates fue que la cuestión de si las organizaciones de la sociedad civil podían acceder al Fondo debía ser aplazada hasta la reunión de diciembre –las referencias a la sociedad civil en este respecto fueron literalmente puestas entre paréntesis, en espera de este debate.

Aunque hay algunas razones para ser optimistas en cuanto a que la sociedad civil finalmente podrá acceder al Fondo, una importante cuestión relacionada será acerca de las condiciones para su acceso al Fondo. Durante los debates, quedó claro que un número significativo de Estados quieren establecer el requisito de que los proyectos de la sociedad civil tengan el apoyo de uno o varios Estados Partes para poder ser elegibles. Las organizaciones de la sociedad civil expresaron la preocupación de que la imposición de esas condiciones podría limitar seriamente el número de proyectos que están activamente avanzados para ser considerados.

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